ESTATUTOS CONSTITUTIVOS
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INDICE DE CONTENIDOS |
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo1º.- Régimen de funcionamiento.
Artículo2º.- Ámbito territorial y profesional.
Artículo3º.- Duración.
Artículo4º.- Capacidad.
Artículo5º.- Domicilio social y fiscal.
Artículo6º.- Fines y objetivos.
Artículo7º.- Actividades.
TÍTULOII: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO..
Artículo8º.- Relación de órganos.
Artículo9º.- Composición y miembros de la JuntaDirectiva.
Artículo10º.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo11º.- Facultades y funciones de la Junta Directiva.
Artículo12º.- Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo13º.- Facultades de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo14º.- La Comisión de Delegados/as.
Artículo15º.- Comisión de Deontologia.
Artículo16º.- Retribución de los miembros de los órganos de representación y gobierno.
TÍTULOIII: ASAMBLEA GENERAL.
Artículo17º.- Definición.
Artículo18º.- Reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo19º.- Convocatorias.
Artículo20º.- Constitución de las Asambleas Generales.
Artículo21º.- Facultades de la Asamblea General.
TÍTULO IV: ASOCIADOS.
Artículo22º.- Altas,bajas y clases de asociados/as.
Artículo23º.- Derechos y obligaciones de los asociados/as.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL.
Artículo24º.- Régimen económico y ejercicio contable.
Artículo25º.- Las Cuentas Anuales.
Artículo26º.- El valor patrimonial de la Asociación.
Artículo27º.- El Plan de Actuación.
Artículo28º.- Auditorías externas
Artículo29º.- El régimen fiscal
TÍTULO VI:MODIFICACIONES DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN..
Artículo30º.- Modificaciones de los Estatutos.
Artículo31º.- Disolución.
Artículo32º.- Liquidación de la Asociación.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Régimen de funcionamiento.
1. La asociación PERITOS Y PERITAS. Asociación Profesional y Colegial de Peritos y Peritas Judiciales Independientes, está definida por sus fines y actividades como Entidad Sin Fines Lucrativos (ESFL).
Se regirá por los presentes Estatutos, y, lo no contenido en los mismos, por la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
2. Se realizarán los trámites legales procedentes y necesarios para que la Asociación sea declarada oficialmente de utilidad pública.
Artículo 2º.- Ámbito territorial y profesional.
1. La asociación tendrá como ámbito territorial todo el territorio nacional.
2. El ámbito profesional vendrá determinado por los asociados/as expresamente habilitados/as por la Asociación que, en atención a sus conocimientos técnicos, a través de la denominada prueba pericial, informan a los órganos judiciales sobre algún hecho, elemento o circunstancia de influencia en pleito, especialmente en la valoración o tasación de bienes, derechos y obligaciones, para que dichos órganos tengan mayor elementos en juicio.
3. La Asociación se preocupará, muy especialmente, de dispensar a sus asociados/as una permanente y especializada formación técnica, al objeto de asegurar la calidad de sus intervenciones en el auxilio a la Judicatura.
Artículo 3º.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- Capacidad.
1. Goza, asimismo, de plena capacidad de obrar, y específicamente para concurrir en ofertas, convenios, acuerdos y licitaciones, y contratar con los diversos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica o local, según los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley y de Contratos con las Administraciones Públicas.
2. La capacidad de obrar se extiende también al ámbito privado, estando facultada para contratar, formalizar acuerdos y convenios y participar (mayoritaria, igualatoria o minoritariamente) con o en sociedades mercantiles y otras entidades y organizaciones de carácter privado.
3. Podrán formar parte de la Asociación, en calidad de asociados/as, las personas físicas y las personas jurídicas sean públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Hecha abstracción de los asociados/as fundadores/as, la incorporación de cualquier persona física, como asociado a esta Asociación, deberá venir avalada, como mínimo, por Título Oficial, de acuerdo con lo prescrito por el Art.340.1 LEC. Asimismo, podrán desarrollarse en el futuro otras rutas de acceso a la asociación.
c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
d) Las personas que no hayan cursado el curso de Iniciación al Peritaje Judicial deberán realizar un curso para peritos/as noveles. La finalidad de este curso de Iniciación al Peritaje Judicial, no es otra que la de dar al Perito novel la suficiente información básica y cultura general de la justicia en España.
4. La Asociación podrá constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Artículo 5º.- Domicilio social y fiscal.
La Asociación fija su domicilio social y fiscal en Calle Maestro Serrano, 5-11 46135 Albalat dels Sorells, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar en cualquier momento, el cambio de domicilio, así como establecer en otras sedes diferentes las delegaciones o sucursales que considere convenientes.
Artículo 6º.- Fines y objetivos.
Constituyen los fines y objetivos de la asociación los siguientes:
1. Prima por encima de todos sus fines y objetivos, observar siempre y a lo largo de toda su trayectoria, una conducta que la catalogue como Asociación de carácter horizontal, democrática, limpia y traslucida, a la vista de todos sus asociados/as o de aquellos terceros/as, que de la misma precisaren información.
2. Prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) y en especial a las Administraciones de Justicia y, en consecuencia fortalecer las instituciones y órganos funcionales que de ellos dependan.
3. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la participación en Servicios Públicos, propios de su competencia, a través de concesiones administrativas de gestión directa o indirecta.
4. Mantener y promocionar los intereses sociales, económicos y profesionales de los asociados/as.
5. Fomentar la acción social a través de la formación profesional, técnica y cultural, en orden a evitar o paliar la exclusión del mercado laboral o marginación social de grupos o colectivos de personas económica y socialmente desfavorecidas.
6. Conseguir otros fines y objetivos de interés general o utilidad pública.
Artículo 7º.- Actividades.
La asociación, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, realizará las siguientes actividades:
1. Contratar con la Administración Pública, estatal, autonómica y local, y especialmente con los órganos de la Administración de Justicia, ofertando la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a través de concursos, licitaciones públicas o negociadas o de acuerdos o convenios específicos, así como cualquier tipo de concesión administrativa de servicios de gestión, bien sea realizada como formalización directa o indirecta.
2. Establecer todo tipo de relaciones contractuales, acuerdos o convenios con entidades y organismos de carácter semipúblico o privado, tales como: Asociaciones de Consumidores/as y Usuarios/as, Cámaras de Comercio e Industria, Colegios Oficiales de profesionales, Registros, Notarías, Organismos con competencia en funciones de mediación y arbitraje u otras instituciones y entidades.
3. Promocionar y gestionar acuerdos o convenios de patrocinio o mecenazgo.
4. Realizar operaciones y contratar productos financieros, con entidades y organismos dedicados a este fin.
5. Organizar e impartir cursos, seminarios, talleres, exposiciones, conferencias y coloquios, contratando, si así se requiriese, la colaboración de asociados/as, personal cualificado o servicios exteriores.
6. Elaborar, editar, publicar y distribuir todo tipo de publicaciones de transmisión audiovisual, contratando, en su caso, los medios técnicos, personales o material necesario.
7. Diseñar, elaborar, implantar y ejecutar proyectos de interés social en orden a conseguir la promoción de los valores constitutivos de los Derechos Humanos y todos aquellos objetivos que supongan actuaciones de utilidad pública.
8. Solicitar subvenciones, ayudas o el patrocinio o mecenazgo de organismos públicos o entidades privadas, en forma de donativos dinerarios o en especie.
9. Otras actividades que tengan un carácter meramente preparatorio, auxiliar o complementario de las relacionadas en los apartados anteriores.
TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO.
Artículo 8º.- Relación de órganos.
1. La Asociación estará gestionada y representada por la Junta Directiva, la Comisión de Delegados/as y la Comisión Deontológica.
2. De la totalidad de la gestión de estos tres órganos se dará cuenta a la Asamblea, que es el Supremo Órgano de Gobierno, denotando el carácter horizontal y democrático de la asociación.
Artículo 9º. – Composición y miembros de la Junta Directiva.
1. Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, existirá una Junta Directiva elegida democráticamente entre los asociados/as y estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y seis Vocales. El Presidente/a será elegido/a por la Asamblea General Extraordinaria cada cuatro años, prorrogables por periodos de idéntica duración.
2. Podrán optar a su elección como Presidente/a de la Asociación todo/a asociado/a que lleve un mínimo de cuatro años ininterrumpidos en la Asociación. Si ningún miembro cumpliese dichos requisitos, necesariamente, el cargo de Presidente/a deberá recaer necesariamente en uno/a de los miembros fundadores/as de la Asociación.
3. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante, elegido/a por los miembros de la Junta Directiva.
4. Podrán ser miembros de la Junta Directiva:
Las personas físicas asociadas que tengan plena capacidad de obrar.
Las personas jurídicas asociadas, designando a la persona o personas físicas que las representan.
5. Los miembros de la Junta Directiva entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario. En todo caso, la aceptación se notificará a la Asamblea General y se inscribirá en el Registro oficial correspondiente.
6. El presidente/a podrá causar baja por pérdida de confianza de la Junta Directiva de al menos de dos tercios del total de sus miembros.
7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por pérdida de confianza de la mitad de los miembros que forman la junta directiva hacia cualquiera de ellos/as, habida cuenta de su nombramiento por el mismo, y, además, por los siguientes motivos:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al/a Presidente/a.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieren encomendadas a criterio de la Asamblea General Extraordinaria.
Por expiración del mandato, si bien proseguirán en el desempeño de su cargo hasta el momento de ser sustituido/a por el sucesor/a.
Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de las personas jurídicas.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad según Ley.
Por resolución judicial.
Artículo 10º.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días laborales entre ésta y su celebración, cuantas veces lo solicite un tercio de los miembros. Quedará constituida cuando asistan 2/3 partes de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del/a Presidente/a o de quien haga sus veces.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a las reuniones podrán delegar su representación y su voto en otro miembro, siempre que quede puesto de manifiesto por escrito, una vez rellenado el modelo de representación que se configurará al efecto.
3. De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente/a del órgano o de la sesión o, en su caso, por el Secretario del órgano o de la sesión.
4. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera de sus componentes.
Artículo 11º.- Facultades y funciones de la Junta Directiva.
1. Con carácter general las facultades de la Junta Directiva se extenderán a los actos propios de los fines estatuarios y código deontológico, siempre que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General, y a administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Asociación. No obstante, tanto las facultades de la Junta Directiva, reguladas por estatutos, como la administración diligente de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Asociación podrán ser supervisadas y/o auditadas por cualquier asociado/a que lo solicitase en Asamblea General, atendiendo con ello al carácter horizontal y democrático de la asociación.
2. La Junta Directiva tendrá facultades propias y responsabilidad en los siguientes actos y funciones, de los cuales dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión posterior que ésta celebre para que la misma las apruebe o sancione:
Controlar y supervisar la actividad técnica, económica y administrativa, contratando en su caso, los servicios necesarios para este fin, incluidos los que supongan una relación de carácter laboral.
Contratar y establecer acuerdos o convenios con la Administración Pública y con entidades u organismos privados.
Solicitar subvenciones, ayudas o el patrocinio o mecenazgo de entidades públicas y privadas.
Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as.
Revisar la designación democrática de los Delegados Provinciales.
Habilitar a asociados/as para ejecutar servicios que la Asociación haya contratado con las Administraciones Públicas o entidades privadas.
Otorgar y revocar poderes generales y especiales sobre actos que sean de su competencia.
Otros actos que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
En caso de urgencia, resolver sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General.
Preparar y formular propuestas a la Asamblea General cuya resolución sea competencia de ésta.
Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria formulando el Orden del Día sobre los asuntos a tratar.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 12º.- Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva:
1. Deberán desempeñar el cargo con el más exquisito tratamiento a sus compañeros/as asociados/as, suma transparencia, información veraz y con la diligencia de un representante leal.
2. Responderán solidariamente frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causaren por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo tomado en la correspondiente sesión de la Junta Directiva.
3. La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial competente y en nombre de la Asociación:
· Por la propia Junta Directiva, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el miembro afectado/a.
· Por la Asamblea General.
Artículo 13º.- Facultades de los miembros de la Junta Directiva.
Atendiendo al artículo 11.1, los miembros de la Junta directiva:
1. Presidente/a de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante terceros.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Comisión de Delegados/as, así como dirigir las deliberaciones correspondientes.
De acuerdo con su tesorero/a, la ordenación de pagos.
Formalizar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios con la Administración Pública o con personas, entidades u organismos de carácter privado, incluidos los/as propios/as asociados/as, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación y para el eficiente funcionamiento administrativo, técnico y financiero de la misma.
Autorizar con su firma el otorgamiento y revoco de poderes y delegación de facultades, así como las autorizaciones y/o refrendo de documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
2. Vicepresidente/a, sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él. Además será el responsable de organización.
3. Secretario/a de Presidencia, desempeñará las siguientes funciones:
Con carácter general, dará fe, diligenciando actas de las sesiones celebradas por los órganos de gobierno y de las actuaciones realizadas por la Junta Directiva, así como asesoramiento legal.
En particular, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y Juntas de Delegados Provinciales y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la representación del Plan de Actuaciones y de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponden.
Caso de tener personal, asociado o ajeno, laboralmente contratado por la Asociación, será responsable del diligente desarrollo de sus funciones.
4. Tesorero/a, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/a Presidente/a, conciliará mensualmente las cuentas bancarias con la contabilidad, y procederá a arqueos periódicos de efectivo. Siendo además preceptivas, para el mismo, las siguientes funciones:
Aperturar las cuentas bancarias con al menos tres firmas que corresponderán a sendos miembros de la Junta Directiva – una de las cuales será la suya y la otra de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, al efecto por ésta designado, y obviando la del/a Presidente/a-.
Propondrá líneas de expansión económica para la asociación, con el fin de que la asociación desarrolle al máximo sus fines y objetivos en el marco de la Ley de Asociaciones.
Cualquier pago o extracción dineraria de las cuentas bancarias, deberá efectuarse con al menos dos de las firmas autorizadas, comunicándolo fehacientemente al resto de asociados/as por los medios que emplee de forma habitual la asociación.
a) Caso de tener que realizar abonos de honorarios a los asociados/as, derivados de prestaciones técnicas o de asesoramientos efectuadas a las Administraciones Públicas o entidades privadas, las mismas serán despachadas con el máximo celo, diligencia y rapidez que las circunstancias permitan.
b) Caso que nuestra Asociación optase por incorporar personal contratado para la obtención del mejor y más optimo estado contable. Este deberá desarrollarse conforme al Plan General de Contabilidad –ver artículo24-, con realización de un balance mensual.
5. Secretariado de Calidad Pericial y Personal, desempeñará las siguientes funciones:
Distribuir equitativamente entre todos/as los/as asociados/as, la totalidad de las periciales recibidas en nuestra Asociación, bien sean estas procedentes de la Administración o de entidades u organismos privados.
Esta distribución deberá efectuarse con arreglo a las especialidades técnicas atribuibles a cada asociado/a y conforme a un listado de los/as mismos/as en su poder.
Este listado inicial, que mediante el sorteo de una letra del abecedario clasificará a los asociados/as conforme a la inicial de su primer apellido, deberá variarse cada ejercicio, pasando los/as tres primeros/as del ejercicio en curso a las tres últimas posiciones. En el ejercicio sucesivo, pasarán a ocupar los tres primeros lugares los/as situados/as en las posiciones cuarta, quinta y sexta del ejercicio anterior. Estas operaciones se realizarán sucesivamente al final de cada ejercicio conforme a lo expuesto.
Será de su responsabilidad la presentación anual ante el Decanato de los Juzgados de los listados de los/as asociados/as, conforme a especialidades, siendo el listado presentado el mismo citado en el apartado “c” y con la utilización de las mismas reglas de composición.
Será de su incumbencia, si hubiera lugar, la recogida diaria de las periciales existentes en la Delegación de Justicia.
6. Secretario/a de Deontología, desempeñará las siguientes funciones:
Realizará el código de deontología y las actualizaciones que sean necesarias.
Será el/la responsable y la voz de la comisión deontológica.
Dará a conocer a todos/as los/as miembros de la Asociación el citado código deontológico.
Pondrá en conocimiento de la Junta Directiva aquellas conductas o actuaciones fuera de código realizadas por los/as asociados/as.
7. Secretario/a de formación, desempeñará las siguientes funciones:
Desarrollará un procedimiento de homologación para los cursos de academias privadas para las especialidades periciales de los miembros de la Asociación.
Promocionará la formación entre los/as asociados/as a través de cursos, seminarios, etc.
Tratará de homologar los cursos de la asociación tanto a nivel nacional como europeo.
Realizará el plan de formación anual y establecerá los objetivos y rutas de formación de la asociación para cada año.
8. Secretario7a de comunicación, desempeñará las siguientes funciones:
Desarrollará un procedimiento de comunicación con los medios, contribuyendo a la expansión mediática de la buena imagen de la asociación.
Promocionará y abrirá las vías necesarias para contribuir a la buena imagen y sentido de comunicación de la asociación a nivel interno y externo.
Publicará los artículos de la asociación en los medios de comunicación.
Será portavoz valido de la asociación con los medios de comunicación, instituciones públicas o privadas.
Organizará y participará con el/la presidente/a en las ruedas de prensas, así como en la entrega de premios o distinciones que la asociación reciba en el futuro.
Artículo 14º.- La Comisión de Delegados.
1. El / la Delegado Provincial, será elegido/a o cesado/a por los asociados/as adscritos/as a la Delegaciones de los respectivos ámbitos provinciales. Su propuesta será refrendada por la Junta Directiva, quien confirmará por escrito su nombramiento o cese a los asociados/as del ámbito provincial correspondiente, a los órganos de la Administración Pública y a las entidades privadas con los que la Asociación mantenga una relación contractual, acuerdo o convenio.
2. Deberá informar, al menos semestralmente, sobre los logros y gestiones realizadas en la Provincia y sobre las incorporaciones o bajas de los/as asociados/as.
3. La Junta Directiva podrá otorgar y revocar poderes específicos a los/as Delegados/as Provinciales para facilitar sus actuaciones.
4. La Comisión de Delegados/as es el órgano coordinador de las diferentes actividades de gestión, administración u otras, realizadas por cada Delegado/a dentro del ámbito de su actuación. Estará formada por todos los/as Delegados/as Provinciales y la Junta Directiva.
5. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez semestralmente y en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de sus componentes o lo decida el/a Presidente/a por propia iniciativa.
6. El Presidente/a de la Comisión de Delegados/as será el/la mismo/a que el de la Junta Directiva y de la Asociación. Convocará a sus miembros con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para la convocatoria, consignando el Orden del Día sobre los asuntos a tratar, pudiéndose deliberar sobre otros temas por razones de urgencia.
7. La Comisión de Delegados/as se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Delegados/as con derecho a voto y, en ambos casos siempre que esté presente el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o las personas que los sustituyan que serán, en este caso el/la miembro más antiguo/a y el/la más joven de los/as asociados/as presentes, respectivamente.
8. Son facultades y funciones de la Comisión de Delegados las siguientes:
Coordinar las actividades de los Delegados/as y asociados/as.
Proponer a la Junta Directiva programas de actuación.
Exponer cuantas cuestiones se susciten en el ámbito provincial de cada Delegado/a.
Realizar y exponer informes y estudios referentes a miembros asociados/as y aspirantes.
Artículo 15º.- Comisión de Deontología.
Esta Secretaria se regulará en cuanto a sus fines, composición y competencias mediante el correspondiente Reglamento Interno de la Asociación y al Código Deontológico adjunto al mismo. Sus miembros serán elegidos/as y designados/as por la Junta Directiva.
Artículo 16º.- Retribución de los miembros de los órganos de representación y gobierno
1. Los cargos de los órganos de representación y gobierno serán GRATUITOS, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y autorizados, que el desempeño de sus funciones les ocasione.
2. No obstante, los miembros a que se refiere el apartado anterior podrán percibir de la Asociación retribuciones, dinerarias o en especies, por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros de los órganos de representación y gobierno.
3. Las remuneraciones debidas a una relación contractual de carácter laboral se acordarán por la Junta Directiva, por mayoría cualificada y a propuesta motivada de la persona benefactora.
4. Las remuneraciones por servicios prestados que no tengan carácter laboral se acordarán por la Junta Directiva quien dará cuenta de las mismas a la Asamblea General Ordinaria, que las sancionará o autorizará en su caso.
TÍTULOIII: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º.- Definición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos/as los/as asociados/as.
Artículo 18º.- Reuniones ordinarias y extraordinarias.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo17, las extraordinarias se celebrarán cuando los asuntos a tratar y las circunstancias lo aconsejen a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde, cuando por escrito lo solicite un número de asociados/as no inferior a su quinta parte y, en todo caso ,para tratar asuntos de su exclusiva competencia.
Artículo 19º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales y en la Asamblea General Extraordinaria mediarán al menos ocho días, pudiendo, asimismo, hacer constar, si procediera, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20º.- Constitución de las Asambleas Generales.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los/as asociados/as presentes o representados/as cuando los votos afirmativos superen a los votos negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
3.-Cada asociado/a presente solo podrá ostentar la representación, debidamente legalizada por instancia redactada al efecto, de otro/a miembro de la asociación.
4. Será necesario mayoría cualificada de los/as asociados/as presentes o representados/as, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para resolver sobre los siguientes asuntos:
Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, administradores/as.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Disposición o enajenación de bienes y derechos integrantes del inmovilizado.
Aplicación del Patrimonio.
Acuerdos de remuneración de los órganos de representación y gobierno.
Acuerdos de participación patrimonial en sociedades mercantiles u otras entidades públicas o privadas.
Modificaciones de los Estatutos.
Disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 21º.- Facultades de la Asamblea General.
1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Aprobar los Planes de Actuación.
Aprobar las cuentas anuales.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria la resolución de los asuntos relacionados en el Art.20.4 y que, como se indica en él, requiere de la mayoría cualificada.
TÍTULO IV: ASOCIADOS/AS
Artículo 22º.- Altas, bajas y clases de asociados/as.
1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, físicas o jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan los requisitos de los Estatutos y Código Deontológico.
2. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:
Socios/as Fundadores, que serán aquellos/as que hayan participado en el Acta Fundacional de la Asociación.
Socios/as de número, que serán los/as que ingresen después de la constitución de la Asociación.
3. Los/as asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
3.1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al a Junta Directiva.
3.2. Por incumplimiento del pago de tres cuotas periódicas mensuales o una anual.
3.3. Por trasgresión de los Estatutos o Código Deontológico.
Artículo 23º.- Derechos y obligaciones de los asociados.
1. Los/as asociados/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas que la Asociación pueda obtener en el desarrollo de sus fines y realizaciones de actividades.
Participar en las Asambleas con voz y voto. El derecho a voto se adquiere por el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 2 siguiente.
Ser electores/as y elegibles para todos los cargos directivos, cumpliendo los requisitos especificados en estos estatutos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias, siempre por escrito, a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
2. Los/as asociados/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva, así como el Reglamento Interno y Código Deontológico.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que la Asociación organice o invite.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o para los que la Junta Directiva les haya designado.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
Artículo 24º.- Régimen económico y ejercicio contable.
1. El régimen económico de la Asociación se establece de acuerdo a los principios vigentes de la contabilidad privada y a las normas que los desarrollan, según Real Decreto 1514/2007, de16 de noviembre, Plan General de Contabilidad o en su caso, a la normativa legal de Contabilidad que la modifique o sustituya.
2. El principio prevalente será el de prudencia valorativa en orden a conseguir una imagen fiel y razonable del Patrimonio de la Asociación, de sus resultados y de su situación financiera.
3. El ejercicio contable constará de un año natural finalizando el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 25º.- Las Cuentas Anuales.
1. Durante los cuatro primeros meses del año siguiente, al cierre del ejercicio, la Junta Directiva formulará y presentará a la Asamblea General las Cuentas Anuales, que estarán formadas por el Balance de Situación, la cuenta de resultados y la memoria.
2. El Balance de Situación representará el Patrimonio de la Asociación como resultado de la diferencia entre los bienes y derechos de propiedad de la Asociación -activos- y las obligaciones y deudas con terceros –pasivos-, ambos valorados en unidades monetarias de circulación legal. El Euro, actualmente.
3. La Cuenta de Resultados –beneficios o pérdidas- será la diferencia entre los Ingresos y los Gastos necesarios para obtener tales ingresos.
4. Los ingresos y recursos económicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación y el cumplimiento de sus fines, procederán de las fuentes siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicos o extraordinarias.
Las subvenciones y ayudas percibidas de organismos públicos o privados.
Las donaciones, legales o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceros7as.
Los ingresos originados por contratos, concesiones, convenios o acuerdos con la Administración Pública o entidades privadas.
Los ingresos percibidos por el resto de actividades que desarrolla la Asociación para la consecución de sus fines.
Cualquier otro recurso lícito.
5. Los gastos serán los necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la propia Asociación y el cumplimiento de sus fines, tales como servicios contratados, personal, depreciación de activos, tributos, gastos financieros, gastos extraordinarios y otros.
6. La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance de Situación y Cuenta de Resultados, incluirá las actividades realizadas en el ejercicio, los cambios de sus órganos de representación y gestión, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios/as y usuarios/as en cada una de las distintas actuaciones realizadas y los convenios, acuerdos y contratos realizados con entidades públicas o privadas.
Artículo 26º.- El valor patrimonial de la Asociación.
El Patrimonio de la Asociación se fija en 0€ - CERO EUROS -, importe que podrá variar dependiendo de los resultados económicos obtenidos en futuros ejercicios.
Artículo 27º.- El Plan de Actuación.
Durante el último trimestre del ejercicio, por la Junta Directiva se elaborará un Plan de Actuación para el ejercicio siguiente que reflejará los programas, objetivos y acciones a tomar para su consecución, cuantificación, cuando sea posible, tales objetivos en las unidades monetarias legales en esas fechas.
Artículo 28º.- Auditorías externas
Si el Patrimonio de la Asociación alcanza se un valor significativo a criterio de la Junta Directiva, podría con tratarse la consultoría y asistencia de una Auditoría Externa a fin de que dictaminase si las Cuentas Anuales reflejan o no la imagen fiel de su Patrimonio, de los resultados y de la situación financiera.
Artículo 29º.- El régimen fiscal
La Asociación se acogerá al régimen fiscal específico señalado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.
TÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 30º.- Modificaciones de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objetivo, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los/as asociados/as como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
2. Para el plazo de inscripción por el órgano competente del correspondiente Registro, rige el sentido del silencio administrativo, de acuerdo al artículo 30.1 de la L. O. 1/2002, según el cual, transcurrido el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente sin que se haya notificado a la Asociación resolución expresa, se pondrá entender estimada la solicitud de inscripción. Para acreditar la inscripción se podrá requerir del Registro la correspondiente certificación.
Artículo 31º.-Disolución.
1. La Asociación se disolverá por la voluntad de los/as asociados/as expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 38 del Código Civil o por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución, el Patrimonio resultante después del proceso de liquidación, si fuese positivo, será destinado a Cáritas Diocesana.
Artículo 32º.- Liquidación de la Asociación.
1. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que estos últimos sean designados/as directamente por la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la liquidación.
3. Corresponde a los/as liquidadores:
Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el Patrimonio y pagar a los/as acreedores/as de la Asociación.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación y, en su caso, los derechos y efectivos, a los fines de los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los/as liquidadores/as han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
En Toledo, a 23 de julio de 2013.